Érase una vez la Justicia
Juan Antonio - 12-11-2006 17:14:04 | Categoria: Política

Con independencia de sus repercusiones en el proceso de paz con ETA, el ‘caso De Juana’ es la prueba del nueve de que la Justicia que nos toca es manifiestamente mejorable, por no decir un cachondeo, que es expresión que no gusta nada a sus señorías.
Algo grave pasa en el sistema judicial y en el penitenciario, tal y como demuestra este brevísimo ejercicio de matemáticas: un sujeto mata a 25 personas y lo paga con 18 años en prisión, lo que equivale a poco más de ocho meses y medio por asesinato; escribe dos artículos ( 1 - 2 ) y ha de cumplir 12 años y siete meses de cárcel, algo más de seis años por cada uno de ellos. ¿Alguien es capaz de explicarlo?
Este país se ha preparado admirablemente para luchar policialmente contra el terrorismo de ETA pero, inexplicablemente, las leyes que debían combatirlo no han estado a la altura de las circunstancias. ¿Debe castigarse igual el asesinato de diez personas que dar cobijo a tres terroristas? Para corregir algunas de estas ineficiencias, determinadas instancias de la Judicatura se han creído en la necesidad de aplicar sus propias recetas, no fuera a ser que la sociedad les culpara de ser demasiado indulgentes con los asesinos. Se ha construido así una especie de Justicia a la carta, que desacredita los principios básicos del sistema.
Muchos de los etarras que actualmente están en prisión fueron condenados por el Código Penal de 1973, que, al margen de lo ‘milenaria’ que pudiera ser la condena, establecía un máximo de 30 años de cumplimiento, a los que podían aplicarse distintas redenciones hasta un tope de 175 días por año. Como el castigo parecía insuficiente, el nuevo Código Penal de 1995, aplicable a los delitos cometidos a partir de esa fecha, eliminó las redenciones, aunque adelantó la posibilidad de obtener la libertad condicional una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, esto es a los 20 años. Y como aquello siguió pareciendo poco, en 2003 se modificó el Código Penal para ampliar hasta 40 años la condena máxima y restringir la obtención del tercer grado y la libertad condicional, a la que sólo se accedería previo arrepentimiento y delación de otros activistas, con cuatro quintas partes de la condena cumplida. La medida se justificó como un elemento más de la lucha antiterrorista.
A modo ilustrativo, un terrorista que hubiera cometido sus delitos en 2004 y fuera condenado a la pena máxima saldría de prisión aproximadamente en 2020 según el viejo Código Penal, en 2024 según el de 1995, y en 2036 según la última reforma. En consecuencia, el efecto de los sucesivos endurecimientos de la legislación comenzaría a apreciarse en la primera de estas fechas, en 2020, lo que permite establecer que su eficacia en la lucha contra el terrorismo es cuando menos dudosa.
Pues bien, ello no ha impedido que las sucesivas alarmas sociales ante excarcelaciones de etarras singularmente sanguinarios hayan motivado decisiones judiciales que, no por aplaudidas por buena parte de la población, han resultado legalmente controvertidas.
Algo grave pasa en el sistema judicial y en el penitenciario, tal y como demuestra este brevísimo ejercicio de matemáticas: un sujeto mata a 25 personas y lo paga con 18 años en prisión, lo que equivale a poco más de ocho meses y medio por asesinato; escribe dos artículos ( 1 - 2 ) y ha de cumplir 12 años y siete meses de cárcel, algo más de seis años por cada uno de ellos. ¿Alguien es capaz de explicarlo?
Este país se ha preparado admirablemente para luchar policialmente contra el terrorismo de ETA pero, inexplicablemente, las leyes que debían combatirlo no han estado a la altura de las circunstancias. ¿Debe castigarse igual el asesinato de diez personas que dar cobijo a tres terroristas? Para corregir algunas de estas ineficiencias, determinadas instancias de la Judicatura se han creído en la necesidad de aplicar sus propias recetas, no fuera a ser que la sociedad les culpara de ser demasiado indulgentes con los asesinos. Se ha construido así una especie de Justicia a la carta, que desacredita los principios básicos del sistema.
Muchos de los etarras que actualmente están en prisión fueron condenados por el Código Penal de 1973, que, al margen de lo ‘milenaria’ que pudiera ser la condena, establecía un máximo de 30 años de cumplimiento, a los que podían aplicarse distintas redenciones hasta un tope de 175 días por año. Como el castigo parecía insuficiente, el nuevo Código Penal de 1995, aplicable a los delitos cometidos a partir de esa fecha, eliminó las redenciones, aunque adelantó la posibilidad de obtener la libertad condicional una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, esto es a los 20 años. Y como aquello siguió pareciendo poco, en 2003 se modificó el Código Penal para ampliar hasta 40 años la condena máxima y restringir la obtención del tercer grado y la libertad condicional, a la que sólo se accedería previo arrepentimiento y delación de otros activistas, con cuatro quintas partes de la condena cumplida. La medida se justificó como un elemento más de la lucha antiterrorista.
A modo ilustrativo, un terrorista que hubiera cometido sus delitos en 2004 y fuera condenado a la pena máxima saldría de prisión aproximadamente en 2020 según el viejo Código Penal, en 2024 según el de 1995, y en 2036 según la última reforma. En consecuencia, el efecto de los sucesivos endurecimientos de la legislación comenzaría a apreciarse en la primera de estas fechas, en 2020, lo que permite establecer que su eficacia en la lucha contra el terrorismo es cuando menos dudosa.
Pues bien, ello no ha impedido que las sucesivas alarmas sociales ante excarcelaciones de etarras singularmente sanguinarios hayan motivado decisiones judiciales que, no por aplaudidas por buena parte de la población, han resultado legalmente controvertidas.
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Fundación Víctimas del Terrorismo
La primera de ellas tuvo que ver con Parot, autor de 26 asesinatos. Según el Código Penal de 1973, una vez acumuladas sus penas, debía salir de prisión en 2011. Para impedirlo, la Audiencia Nacional interpretó que como el etarra había estado dos años sin matar cabía refundir sus penas en dos condenas de 30 años cada una. El disparate era mayúsculo porque de acuerdo a esta doctrina si Parot hubiera matado día y noche durante esos dos años sólo hubiera podido ser condenado a 30 años.
El Tribunal Supremo aceptó el recurso de Parot y estableció una nueva teoría sobre las redenciones, según la cual debían ser aplicadas a cada una de sus condenas en orden de mayor a menor gravedad, lo que en la práctica equivalía a asegurar el cumplimiento íntegro de los 30 años de cárcel. El Supremo se cargaba de un plumazo lo que había sido una práctica indiscutida durante más de 20 años, lo que para algunos juristas equivalía a aplicar una retroactividad no contemplada en el ordenamiento jurídico español. Tal es el embrollo que la combinación de este criterio y el Código Penal de 2003 cuando se apliquen a más de una condena hace imposible saber cuándo se entienden cumplidas las cuatro quintas partes que dan acceso a la libertad condicional.
A De Juana Chaos no se le pudo aplicar la ‘doctrina Parot’ porque su licenciamiento, fijado por la Audiencia en agosto de 2005, fue anterior al pronunciamiento del Supremo. Pero no salió de la cárcel porque la Fiscalía, a instancias del Gobierno, decidió imputarle por amenazas y pertenencia a banda armada–por el que ya había cumplido condena- por dos artículos publicados en Gara y pidió para él una pena de 98 años de cárcel, el equivalente a tres asesinatos. Fue el primer despropósito.
El segundo fue negociar con De Juana para que abandonara la huelga de hambre y no obstaculizara el proceso de paz a cambio de rebajar esta petición; el tercero ha sido la propia condena de 12 años, la mayor de la historia por dos artículos de prensa, al apreciarse en sus escritos una señal inequívoca de señalamiento o marcaje de personas que habrían de convertirse en objetivos terroristas, algo que, por otra parte, no se ha materializado.
Es muy posible que De Juana, Parot, Kubati o Troitiño, por poner algunos ejemplos, se merecieran el mismo final que Sadam Hussein. Pero en este país jubilamos a los verdugos hace tiempo y no está en vigor la pena de muerte, ni siquiera debería estarlo la cadena perpetua. Es más, la Constitución establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (art. 25.2).
Penar 18 años de cárcel por haber matado a veinte personas puede parecer poco y, sin duda, lo es, pero así lo quiso la ley que estaba vigente cuando se cometieron los delitos. Quizás lleguemos a la conclusión de que un terrorista no es reinsertable, en cuyo caso habrá que cambiar la Constitución. Entre tanto, no se debería salpimentar al gusto el ordenamiento jurídico, so pena de reventar las costuras del Estado de Derecho.
Nota: La Justicia no es una señora con traje largo que lleva los ojos vendados y una balanza en la mano; son centenares de señores y señoras con toga, de derechas –los más- y de izquierdas, con ideas propias sobre el calentamiento global del planeta, el modelo sanitario y la conveniencia o no de negociar con ETA. Gozan, porque así lo ha querido la democracia, de independencia para dictar sus resoluciones. Ni ellos son ciegos ni sus acciones neutras. Ahí reside su principal responsabilidad.
Juan Carlos Escudier
Fuente
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De Juana asegura que sus artículos no eran amenazantes
CRONOLOGÍA
(19-12-88) - El Ministro del Interior, Mayor Oreja, mueve ficha y traslada a los etarras más duros; entre ellos a Inaki de Juana
(07-01-05) - El etarra De Juana Chaos puede salir de la cárcel en febrero tras cumplir 18 años de una condena de 3.000
(07-01-05) - Las víctimas presionan para que no salga de la cárcel.
(10-01-05) - El etarra De Juana Chaos seguirá en la cárcel tras ser imputado por dos nuevos delitos
(19-06-05) - ¿Se echara de Juana al monte?
(16-08-06) - Prisiones confirma que el etarra De Juana Chaos lleva 10 días en huelga de hambre
(14-09-06) - Entrevista a Iñaki de Juana Chaos
(21-09-06) - Carta abierta del profesor Manuel F. Trillo a Amnistía Internacional solicitando la adopción de Iñaki de Juana como preso de conciencia
(08-10-06) - Carta de apoyo a Juana Chao
(09-10-06) - La Fiscalía estudia rebajar considerablemente la petición de pena para el etarra De Juana
(10-10-06) - El Gobierno negoció con Batasuna el final de la huelga de hambre de De Juana
(10-10-06) - Otegi niega que el Gobierno negociara con Batasuna el final de la huelga de hambre
(17-10-06) - Juana Chaos finaliza la huelga de hambre que ha llevado durante dos meses para pedir su excarcelación.
(27-10-06) - El fiscal rebaja de 96 años a una pena máxima de 13 su petición de cárcel para De Juana Chaos
(08-11-06) - De Juana, condenado a 12 años y medio de cárcel por dos artículos de opinión
El tribunal afirma que De Juana señaló objetivos a ETA con sus artículos en 'Gara'
(07-11-06) - Iñaki de Juana Chaos inicia de nuevo una huelga de hambre
(07-11-06) - De Juana, de nuevo en huelga de hambre, y dice que la llevará 'hasta el final'
(07-11-06) - La AVT afirma que la nueva huelga de hambre es una farsa más
(09-11-06) - Otegi dice que es 'imposible' construir el proceso de paz con la condena a De Juana
(09-11-06) - Bono lamenta que De Juana no se hubiera muerto en huelga de hambre 'antes de matar'
(09-11-06) - Ibarra, sobre De Juana Chaos: 'Si fueran 900 suicidas estaríamos empatados'
Sentencia íntegra
Los motivos de mi protesta
"Carta enviada a Berria por Iñaki de Juana Chaos desde la prisión de Algeciras
Opinión sobre los artículos de De Juana Chaos
Artículo íntegro en Gara: "El escudo" - 01-12-2004
Artículo íntegro en Gara: "Gallizo" - 30-12-2004
Otros escritos de Iñaki De Juana Chaos
El caso de Iñaki de Juana Chaos es un ejemplo más de la justicia a la carta que se practica en España
“Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria”, un artículo del profesor Manuel F. Trillo
El terrorismo de ETA
ETA: La dictadura del terror
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Las treguas de ETA desde enero de 1989
"Estan vivos pero ETA los aniquilo"
Enlaces a otras web
El Tribunal Supremo aceptó el recurso de Parot y estableció una nueva teoría sobre las redenciones, según la cual debían ser aplicadas a cada una de sus condenas en orden de mayor a menor gravedad, lo que en la práctica equivalía a asegurar el cumplimiento íntegro de los 30 años de cárcel. El Supremo se cargaba de un plumazo lo que había sido una práctica indiscutida durante más de 20 años, lo que para algunos juristas equivalía a aplicar una retroactividad no contemplada en el ordenamiento jurídico español. Tal es el embrollo que la combinación de este criterio y el Código Penal de 2003 cuando se apliquen a más de una condena hace imposible saber cuándo se entienden cumplidas las cuatro quintas partes que dan acceso a la libertad condicional.
A De Juana Chaos no se le pudo aplicar la ‘doctrina Parot’ porque su licenciamiento, fijado por la Audiencia en agosto de 2005, fue anterior al pronunciamiento del Supremo. Pero no salió de la cárcel porque la Fiscalía, a instancias del Gobierno, decidió imputarle por amenazas y pertenencia a banda armada–por el que ya había cumplido condena- por dos artículos publicados en Gara y pidió para él una pena de 98 años de cárcel, el equivalente a tres asesinatos. Fue el primer despropósito.
El segundo fue negociar con De Juana para que abandonara la huelga de hambre y no obstaculizara el proceso de paz a cambio de rebajar esta petición; el tercero ha sido la propia condena de 12 años, la mayor de la historia por dos artículos de prensa, al apreciarse en sus escritos una señal inequívoca de señalamiento o marcaje de personas que habrían de convertirse en objetivos terroristas, algo que, por otra parte, no se ha materializado.
Es muy posible que De Juana, Parot, Kubati o Troitiño, por poner algunos ejemplos, se merecieran el mismo final que Sadam Hussein. Pero en este país jubilamos a los verdugos hace tiempo y no está en vigor la pena de muerte, ni siquiera debería estarlo la cadena perpetua. Es más, la Constitución establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (art. 25.2).
Penar 18 años de cárcel por haber matado a veinte personas puede parecer poco y, sin duda, lo es, pero así lo quiso la ley que estaba vigente cuando se cometieron los delitos. Quizás lleguemos a la conclusión de que un terrorista no es reinsertable, en cuyo caso habrá que cambiar la Constitución. Entre tanto, no se debería salpimentar al gusto el ordenamiento jurídico, so pena de reventar las costuras del Estado de Derecho.
Nota: La Justicia no es una señora con traje largo que lleva los ojos vendados y una balanza en la mano; son centenares de señores y señoras con toga, de derechas –los más- y de izquierdas, con ideas propias sobre el calentamiento global del planeta, el modelo sanitario y la conveniencia o no de negociar con ETA. Gozan, porque así lo ha querido la democracia, de independencia para dictar sus resoluciones. Ni ellos son ciegos ni sus acciones neutras. Ahí reside su principal responsabilidad.
Juan Carlos Escudier
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Para ver el video pincha en
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"Carta enviada a Berria por Iñaki de Juana Chaos desde la prisión de Algeciras
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Las treguas de ETA desde enero de 1989
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Referencias
Comentarios
-
En primer lugar felicitar al editor del artículo por lo bien que lo ha preparado, con esa recopilación de datos y acontecimientos tan buena; a pesar de que no me gusta la cara de retador, es decir, de chulo que tiene ese "señor" en la foto, pero ese no es el fondo del tema.
Era necesario ya un proceso de paz con ETA, entre otras cosas porque el terrorismo vasco se estaba convirtiendo ya más en un negocio que una lucha ideológica.
El nacionalismo vasco no es cosa de cuatro locos terroristas, es una necesidad que exige todo un pueblo, y lo han pedido de todas formas, legales e ilegales, hasta con sangre. No entiendo a los gobiernos de este país como se empecinan en no escuchar las demandas de los pueblos. Hay que cambiar ya la Constitución, y hay que evolucionar en política hacia un estado federal. Lo demás son parches y represión que no llevan a ningún sitio, solo retrasar lo inevitable.
Resultado de ello es la desigualdad entre el funcionamiento de la justicia y el gobierno. Es injusto el primer castigo e injusto el segundo castigo, pero situaciones de estas se están dando muy a menudo, lo único que no tienen la resonancia de este caso.
Yo estoy a favor de un cambio profundo político y creo que la mayoría de los españoles también lo estamos, entonces ¿porqué no se hace? ...Comentario de Juan hace 3 años y 37 meses
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La polémica se ha agigantado a raíz de la reciente sentencia a De Juana Chaos. Los puristas de la justicia sin contaminaciones –que procuran escribir determinadas sentencias desde sus periódicos- avalan esa sentencia. ¡Abajo las injerencias gubernamentales! ¡Viva la justicia independiente!, gritan con extraordinario fervor, mientras empeora la situación en el proceso de paz, que es exactamente lo que ellos quieren. Su amnesia voluntaria les impide recordar, sin embargo, que a De Juana Chaos –un matarife execrable, que no haya dudas- fue objeto de una dosis más de justicia a la carta desplegada mediante una sentencia adjunta, consecuencia de sus artículos y amenazas en la prensa batasuna.
Alarma social
¿Cómo se justificó este giro –legal, desde luego- que mantendrá en la cárcel durante unos años más a De Juana? Porque se montó entonces una campaña de carácter político y mediático, con referencia implícita a una “alarma social” creciente, exigiendo a jueces y fiscales que buscaran y encontraran los resquicios oportunos para ampliar, de hecho, la sentencia. Los encontraron, ¡vaya si los encontraron! ¿Hubo o no interferencia en el ámbito judicial?
De pronto, en la pista de despegue
Acabemos con tanta hipocresía. No sólo resulta para algunos blasfemo reclamar una sensibilidad que es razonable –porque en el proceso de paz nos la jugamos todos: derechas, izquierdas y medio pensionistas-, sino que se viene observando un fenómeno a la inversa. De pronto, se han puesto en la pista de despegue una serie de procesos y asuntos judiciales, todos ellos dirigidos contra los abertzales, contra el nacionalismo vasco y contra el PSE, que –siguiendo la pauta de la lentitud, tan característica de la justicia -tal vez se hubieran acabado viendo poco antes del final del siglo XXI. Una cosa es la justicia independiente. Otra, la justicia dependiente de los intereses políticos de la derecha española, que encima se disfraza de independiente. Aunque la mona vista su toga de seda…
Enric SopenaComentario de Juan Antonio hace 3 años y 37 meses
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